Butlletí Oficial de la província de Barcelona
26 septiembre 1977, n. 230
M A S N O U
ANUNCIO
Instruyéndose el reglamentario expediente incoado por este Ayuntamiento en el sentido de modificar el nombre de la población de Masnou por El Masnou y habiéndose cumplimentado lo que dispone en el art. 35.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Corporaciones locales, queda expuesto al público el citado expediente para que en el plazo de treinta días pueda ser examinado por los interesados pudiendo interponer por escrito, las reclamaciones que consideren oportunas.
Masnou, 12 de septiembre de 1977. — El Alcalde, Miguel Humet Argemí.
Butlletí Oficial de la província de Barcelona
22 juliol 1978, n. 174
Gobierno Civil
CIRCULAR N.º 80
La Dirección General de Administración Local comunica a este Gobierno Civil la resolución del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 1978, aprobando el cambio de nombre del Municipio de Masnou, y que a continuación se transcribe.
«Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Masnou, de la provincia de Barcelona, para cambiar el nombre actual del municipio por el de El Masnou.
Resultando: Que el Ayuntamiento de Masnou, de la provincia de Barcelona, adoptó acuerdo con quórum legal de fecha 30 de diciembre de 1976 de instruir expediente para cambiar el nombre actual del municipio por el de El Masnou, a fin de adaptarlo a la nomenclatura propia del idioma catalán, elevándose a definitivo dicho acuerdo, en sesión celebrada con el mismo quórum, con fecha 24 de noviembre de 1977;
Resultando: Que al proyectado cambio de nombre ha sido informado favorablemente por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil, Junta Local de Enseñanza, Cura Párroco y Juez de Paz de la localidad, y sometido el expediente al trámite de información pública, mediante edictos insertados en el Boletín Oficial de la provincia, no se presentaron reclamaciones de ninguna clase durante el plazo legal concedido, según se certifica;
Resultando: Que la Diputación Provincial de Barcelona emite su dictamen preceptivo en sentido favorable a la aprobación del expediente, pronunciándose en el mismo sentido el Gobernador civil de la provincia en su escrito remitiendo el expediente para su resolución;
Considerando: Que de los documentos e informes obrantes en el expediente se desprende la conveniencia de llevar a efecto al cambio de nombre solicitado, dado que se adapta a las normas ortográficas de la lengua catalana y responde a su raíz etimológica y a sus antecedentes geográficos e históricos que deben respetarse;
Considerando: Que los acuerdos municipales han sido adoptados con el quórum exigido por el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, figurando en el expediente el informe reglamentario exigido por el artículo 34 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y correspondiendo su aprobación al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo y en el 22 de la Ley
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1978, a propuesta del Ministerio del Interior, acordó aprobar el cambio de nombre del municipio de Masnou, de la provincia de Barcelona, por el de El Masnou.
Lo que, con devolución del expediente instruido, comunico a V. S. para su debido conocimiento, el de esa Corporación municipal y a los efectos consiguientes.»
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Barcelona, 11 de julio de 1978.
EL GOBERNADOR CIVIL,
JOSE M. BELLOCH PUIG
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